La conmemoración del movimiento por el reclamo de la jornada laboral de 8 horas y la cruenta represión obrera ocurrida entre el 1° al 4 de mayo de 1886 en Chicago, es una convocatoria a la reivindicación y puesta al día del reclamo por los derechos del trabajo.
*Hoy esas conquistas obreras son revertidas por gobiernos y multinacionales sin disparar un solo tiro, y sin tener que llevar al cadalso a nadie para su ahorcamiento*.(1)
Consagrados básicamente en la Declaración Universal de los DDHH en 1948 en sus artículos 23, 24 y 25 referidos al acceso, la libre elección, las condiciones laborales, el seguro de desempleo, la seguridad social y el descanso, los derechos de “la clase que vive del trabajo” (2) una y otra vez han sido conculcados en tiempos dictatoriales o por gobiernos neoliberales en clara connivencia con intereses empresariales y especulativos. Si bien el problema es global preocupa que en nuestro país aun en democracia persistan condiciones de trabajo que configuran explotación y hasta esclavitud y trata particularmente en la actividad agraria y textil.
La centralidad del trabajo ha sido negada con fines especulativos y de control social.
Consecuente con sus objetivos en la última dictadura entre las personas desaparecidas aproximadamente el 83% eran trabajadores, desarticulándose así sus organizaciones lo que facilitó la anulación de las convenciones colectivas de trabajo. El ensañamiento alcanzó a abogados defensores de los derechos de trabajadores, Carlos Alberto Moreno, entre otros. Ésta estrategia logró resquebrajar tanto al plexo normativo que garantizaba los derechos de quienes viven de su trabajo como al propio entramado social.
El trabajo es un derecho humano central dado que es un portentoso organizador subjetivo y social que asegura autonomía e inclusión al sector social cuyo poder estriba en su fuerza de trabajo. Éstas son razones suficientes para ser permanente blanco de ataques que se extienden desde el plano simbólico –cuando se atribuye una supuesta “falta de cultura del trabajo” a personas desocupadas”- hasta el material –cuando las condiciones de trabajo facilitan el acoso moral, el daño físico y llegan a configurar explotación, esclavitud y trata. Estos delitos se cometen particularmente contra trabajadoras/es en situación de vulnerabilidad social y en general la sociedad manifiesta indiferencia o coadyuva actuando con desprecio étnico o clasista.
Si bien en los últimos años han vuelto a sancionarse normas protectivas para las y los trabajadores, derogadas en dictadura, al mismo tiempo se comprueba que dichas normas son violadas. El de Daniel Solano de Tartagal es un caso que si bien es extremo no es el único. Aún hoy se desconoce su paradero. Daniel era un trabajador golondrina contratado por una empresa de Choele Choel que desapareció el 5 de noviembre de 2011 después de reclamar por los salarios de su grupo de trabajo habiéndose comprobado intervención policial en connivencia con la empresa.
También recordamos las detenciones arbitrarias de los trabajadores petroleros de Las Heras tan escandalosas como la represión de los obreros de LEAR y las permanentes deslocalizaciones de pueblos originarios de sus tierras ancestrales –privándoles de básicos insumos de subsistencia entre otras formas de violencia-.
Dichas deslocalizaciones las impulsan y llevan a cabo emprendimientos agrarios, mineros o petroleros generando enormes pérdidas de puestos de trabajo tradicionales y desarraigo, además de daño ambiental perenne.
Otro motivo de desocupación lo constituyen las operaciones de empresarios especuladores quienes asesorados por profesionales tan inescrupulosos como poseedores de sólidos conocimientos contables y jurídicos, vacían empresas. En Argentina, como contrapartida, trabajadoras y trabajadores continúan luchando por sostener como fuente de trabajo a través de la creación de cooperativas como BAUEN, a BRUKMAN ejemplos de empresas que fueran cerradas arbitrariamente sin considerar el daño social que se ocasionaba.
Es alentador que en nuestro país en años recientes se haya:
1. establecido por ley la prohibición de trabajo infantil dado que supone la expectativa de asegurar suficientes puestos de trabajo y retribuciones registradas que satisfagan las necesidades básicas y la seguridad social de la población activa en resguardo de la niñez.
2. reconocidos los derechos de trabajadoras/es de casas particulares.
3. persistido en una política antidiscriminatoria frente a la actual corriente de migración laboral proveniente de países de la región o de otros continentes
.
No obstante, habrá que continuar bregando por:
el reconocimiento de la doble o triple –en los sectores más empobrecidos- de la jornada laboral de las mujeres, la igualdad de retribuciones salariales por igual trabajo entre mujeres y varones, la defensa del trabajo digno y genuino que “además de generar un ingreso facilite el progreso social y económico, y fortalezca a las personas, a sus familias y a las comunidades”. La defensa del trabajo genuino, reconocido como valor social, se impone dados los actuales intentos de legitimar situaciones de exposición a las actividades del narco –mujeres como *mulas*, por ejemplo- o a la prostitución.
En éste 1º de mayo de 2016 “la clase que vive de su trabajo” se encuentra en una situación de novedosa vulnerabilidad.
Por un lado, es descalificada por funcionarios gubernamentales con un insólito neo relato, ora violento ora como si fuera dialoguista –cuyo indispensable análisis excede el objetivo de éste texto- por el cual se intenta responsabilizar a la misma “clase que vive de su trabajo” de la pérdida de puestos de trabajo con excusas bizarras.
Por otro lado, dicha clase, es asediada y atacada concretamente con la pérdida de derechos laborales elementales merced a los cambios de políticas públicas de los últimos meses pergeñadas por un pintoresco reciclaje de ex directivos de multinacionales y organizaciones financieras como funcionarios públicos.
Razones suficientes para que, quienes trabajamos en la defensa del derecho al
Trabajo, se nos presente un verdadero desafío a nuestro compromiso ético y a nuestras inteligencias.
1 al 4 de mayo de 1886/2016
Lic. Leonor G. Núñez
Psicóloga – UBA. Integrante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – La Matanza - Buenos Aires - Argentina
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(1) Cito a Ricardo Antunes.
(2) De Los Mártires de Chicago por Luis Zamora en:
http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?article1868
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ANEXO:
De la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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