sábado, 30 de abril de 2016

Exposición escrita sobre trata de personas presentada en NNUU.
Naciones Unidas - Asamblea General - GE.13- 13982 - Consejo de Derechos Humanos: 23º período de sesiones - Tema 3 del programa. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
Exposición escrita* presentada por Permanent Assembly for Human Rights, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial

El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social. [10 de mayo de 2013]

* Se distribuye esta exposición escrita sin editar, en el/los idioma(s) tal como ha sido recibida de la(s) organización(es) no gubernamental(es). Naciones Unidas A/HRC/23/NGO/54. Asamblea General Distr. General - 22 de mayo de 2013 - Español solamente

(1)Trata de personas
La APDH -Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -saluda la labor de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Asimismo, valora el "Informe de la Relatora Especial sobre la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, Joy Ngozi Ezeilo - Adición - Consulta de expertos sobre la trata de personas y las cadenas mundiales de suministro (A/HRC/23/48/Add.4)". Advierte, en tal sentido, la importancia de abordar de forma integral el fenómeno de la migración a fin de prevenir la trata de personas en las relaciones de contratación de trabajadores enfatizando en la responsabilidad empresarial.

Desde comienzos de la década de los 90 en todo el mundo se registra un aumento inusitado de trata de personas en el marco de la globalización de la economía de mercado. Por ésta situación recordamos que en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas se impulsó el *Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional*, con el objetivo de controlar y erradicar ésta aberrante actividad. Dicho Protocolo fue aprobado por la Asamblea Gral. de las Naciones Unidas en noviembre de 2000 en Palermo, Italia, y ratificado por Argentina en 2002.

En la República Argentina la Ley 26.364 tipificó y federalizó el delito de trata en el año 2008.
Resulta oportuno señalar que la explotación de la prostitución ajena genera el mayor número de víctimas de trata en Argentina –entre 85% y 90%-, el resto es por explotación laboral y adopciones ilegales.
La –situación de- prostitución es legal en la República Argentina, de ahí que la persecución de las personas prostituídas –más allá de su sexo y género-, establecida por algunos códigos contravencionales provinciales que persisten, contraviene leyes vigentes. Nuestras leyes sí condenan tanto al proxenetismo -Art. 126 del Código Penal (CP) “promoción o facilitación de la prostitución ajena”-, como al rufianismo -Art. 127 del CP “explotación de la
prostitución ajena”-.
La APDH saluda la sanción de la Ley 26.842/12 que modificó recientemente a la ley 26.364 en varios aspectos que fueron reclamados por ésta misma organización en la 17ma. Sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Ginebra, Junio 2011): eliminando los medios comisivos y reafirmando la responsabilidad de autores, partícipes, cooperadores o instigadores aun ante un supuesto consentimiento de las víctimas de trata y explotación de personas. También impulsa, además de una política pública de promoción social y defensa integral de las víctimas para la restitución de sus derechos, actividades para la concientización social, la capacitación y otorga un espacio a las organizaciones de la
sociedad civil en el futuro Consejo Federal.

No obstante, la APDH considera que la sola sanción de leyes es insuficiente para abordar el grave delito y problema social que genera la trata, sobre todo la que se desarrolla con fines de explotación sexual, por lo que un cambio cultural es imprescindible aunque requiera mucho tiempo y esfuerzo.

En otro orden de ideas, la APDH desea expresar su preocupación ante la impunidad que ha marcado el emblemático caso de la joven Marita Verón, desaparecida hace más de diez años, víctima de una red de trata de personas con fines de explotación sexual. En diciembre de 2012 un tribunal de segunda instancia de la Provincia de Tucumán absolvió a todos los imputados por éste crimen. Cabe señalar que en su momento el titular de la *Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas* (UFASE), hoy elevada al rango de *Procuraduría para el Combate de la trata y Explotacion de Personas* (PROTEX) denunció que durante la instrucción se cometieron errores e ilicitudes y que con la sesgada interpretación que se hizo en el juicio de la prueba testimonial de las mujeres –afectadas por explotación sexual- se colocaba al Estado Argentino a las puertas de la responsabilidad internacional. Dos de los tres jueces del mencionado Tribunal tucumano enfrentan actualmente el jury de enjuiciamiento acusados de falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
Finalmente, la APDH aprovecha éste espacio para instar a los Estados a que impulsen proyectos destinados a superar las graves problemáticas sociales de la prostitución y de la explotación sexual a partir de medidas efectivas para la restitución de los DESC -Derechos economicos, sociales y culturales- de toda persona en situación de vulnerabilidad social.



(1) Exposición que elaborara en colaboración con integrantes de la Secretaría de Relaciones Internacionales de la APDH coordinada por el Dr. Horacio Ravenna.

Lic. Leonor E. G. Núñez

http://www.apdh-argentina.org.ar/sites/default/files/u6/DocAPDHProstityTrataNNUU22052013.pdf


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